\ Es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en materia de inserción de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación
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Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Mediambientales
\ Busca la participación y el debate con agentes sociales y medioambientales y otras entidades para recoger sugerencias, compartir información o debatir avances
El Consell de Govern ha aprobado la creación de la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de las Illes Balears y su sector público instrumental.
Este nuevo organismo, adscrito a la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación como órgano competente en materia de contratación pública, surge como consecuencia del Acuerdo del Consell de Govern del 3 de enero de 2022, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.
En el punto decimocuarto de este Acuerdo, se establece que mediante acuerdo del Consell de Govern debe constituirse una comisión de asesoramiento y seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales, para la participación y el debate con los agentes sociales y medioambientales y otras entidades con el objetivo de recabar sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en estas materias.
Son funciones de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas, las siguientes:
– Compartir la información sobre los contratos públicos adjudicados por la Administración de la comunidad autónoma y los entes del sector público instrumental.
– Llevar a cabo un seguimiento y debate sobre el grado de cumplimiento de la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los diferentes contratos.
– Compartir información sobre los efectos que puede tener la contratación pública en los trabajadores y empresas.
– Recoger las sugerencias y avances que puedan ser útiles en relación con la contratación pública estratégica responsable.
– Asesorar, formular propuestas y emitir informes sobre la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental.
– Cualquier otra función que se derive de las finalidades y objetivos que la Comisión tiene asignados.
La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria, pero puede reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o presidenta, que en este caso será la persona titular de la secretaría general de la conselleria competente en materia de contratación pública. La Comisión tendrá como vicepresidente al titular de la secretaría general de la conselleria competente en materia de trabajo y once vocales: los titulares de las direcciones generales en materia agroalimentaria, de trabajo, planificación y servicios sociales, cooperación y residuos, cambio climático y transición energética; además de dos propuestos por las organizaciones empresariales más representativas, dos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas y dos más propuestos por el tercer sector. Por último, el titular de la secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB estará al frente de la secretaría.
Asimismo, el presidente o presidenta de la Comisión, a propuesta de los demás miembros, puede convocar a las sesiones, con voz y voto, a titulares de otras conselleries, en el caso de que el asunto que deba tratarse afecte o pueda afectar a contratos públicos de su ámbito competencial. También puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a personas que por sus conocimientos y experiencia puedan contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Comisión.
En ningún caso los acuerdos o decisiones de la Comisión tendrán carácter vinculante para el ejercicio de las potestades públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma. El funcionamiento de la Comisión debe llevarse a cabo con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de contratación pública; por tanto, su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las correspondientes dotaciones presupuestarias ni incremento del gasto público. En ningún caso se pagan dietas por asistir a las sesiones de la Comisión.