Margarita Grau es la Registradora del Registro 1 de la Propiedad de Inca .Cargo que ostenta desde 1994. Su primer destino fue Castellón en 1987, al que le siguió Girona y finalmente el de nuestra ciudad. Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Ha compatibilizado el Registro con la Docencia en la Universitat de les Illes Balears y su participación en diferentes obras destacando la Comisión Codificadora del Derecho Civil Balear.
Le agradecemos sus explicaciones sobre el actual tema de las donaciones, sabiendo que estamos en buenas manos.
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– Sabemos que los pactos sucesorios están a punto de sufrir una modificación, ¿ qué nos puede decir sobre ello?
-En primer lugar debemos tener claro qué es un pacto sucesorio.
Básicamente tenemos la donación universal, que es la donación de bienes presentes y futuros. Es una modalidad de negocio jurídico sucesorio, de carácter lucrativo, que confiere al donatario la cualidad de heredero contractual del donante y le transmite los bienes presentes incluidos dentro de la donación; y, la definición, por la cual, los descendientes legitimarios pueden pactar la renuncia de la legítima o por más de la legítima, en la sucesión de sus ascendientes, en consideración a alguna donación, atribución o compensación de estas, o de su heredero contractual, o de otros ascendientes, que reciban o hayan recibido con anterioridad. A falta de declaración expresa, la definición se entiende limitada a la legítima.
Esta institución, sobre todo la definición, se encuentra muy arraigada en nuestro derecho, sobreviviendo a lo largo de los siglos desde tiempos del Rey Jaime I, hasta hoy.
– ¿A qué se debe que tenga hoy tanta vigencia?
Sobre todo por su fiscalidad tan favorable, aunque no debe menospreciarse el hecho de que permite adelantar la herencia a nuestros hijos. En derecho común sólo se puede heredar a una persona muerta. Aquí y en alguna otra Comunidad Autónoma, se permite además de las donaciones universales, que serían otro capítulo aparte, la figura de la definición, que consiste en una donación a los hijos para que puedan disfrutar de los bienes de la herencia de sus padres, sin tener que esperar a su muerte y más teniendo en cuenta la longevidad actual de la población.
Con esta institución, estos hijos aún jóvenes, pueden ya tener un patrimonio a su nombre con el que empezar a construir su familia, sus empresas o ejercitar su profesión, en una palabra, cierta independencia económica.
La baja tributación que desde dos mil seis tiene esta institución, ha contribuido a que hoy en día sea altísimo el número de definiciones que se otorgan, y también, el hecho de que en la renta del donante no tribute como incremento patrimonial.
-¿Qué cambios hay previstos en la nueva regulación?
Al ser un título gratuito hay que proteger al donante. El mal comportamiento del legitimario que haya sido definido, sería una de las causas de revocación, además de los supuestos de indignidad, cuando hayan cometido delito, maltratado psíquica o físicamente al donante, negación de alimentos y también, cuando no cumpla las cargas que el donante le haya impuesto.
Además, parece que se han introducido dos cargas modernas, una de ellas sería la ruptura de relaciones. Hay muchos casos de ruptura de relaciones que implican a los descendientes de los definidos, es decir a sus nietos, produciéndose situaciones realmente angustiosas para los abuelos. También existen casos en los que el donante ha perdido la confianza en el donatario, porque pese a no tener mal comportamiento con él, si lo ha tenido con terceras personas, sería un ejemplo de ello, la violencia machista o vicaria, abusos o fraudes económicos.