El Reglamento General de Costas en su artículo 68 no permite la ocupación, con instalaciones fijas, en las playas consideradas naturales, que son aquellas en las que su parte trasera tienen terrenos calificados como rústicos, como es el caso de la calificación de los terrenos posteriores a Cala Deià.
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En relación a las informaciones aparecidas en los medios informativos referidas a la propuesta de denegación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y donde se informa que el Ayuntamiento de Deià ha presentado alegaciones en el sentido de favorecer la concesión de este bar instalado sobre la playa de Cala Deià, desde el GOB creen adecuado informar que el otorgamiento de una concesión para la instalación fija de un bar y terraza comportaría un incumplimiento de lo previsto en la legislación de costas.
Resulta muy claro que el Reglamento General de Costas en su artículo 68 no permite la ocupación, con instalaciones fijas, en las playas consideradas naturales, que son aquellas en las que su parte trasera tienen terrenos calificados como rústicos, como es el caso de la calificación de los terrenos posterior a Cala Deià, donde se ubica el Bar de Can Lluc.
De ahí que resultaría una clara infracción a la normativa de costas un hipotético otorgamiento de una concesión con instalaciones fijas en Cala Deia.
Por otra parte también observar que un hipotético otorgamiento de esta concesión resultaría nula al no haber convocado la administración competente un concurso para esta instalación, pues al tratarse de un uso privativo para actividades de servicios lucrativos éstas no podrán autorizarse sin el previo concurso establecido en el artículo 174.3 de la Ley de Costas.
Cala Deià, un nuevo caso de oposición al cumplimiento de la legislación de Costas.
El Reglamento General de Costas en su artículo 68 no permite la ocupación, con instalaciones fijas, en las playas consideradas naturales, que son aquellas en las que su parte trasera tienen terrenos calificados como rústicos, como es el caso de la calificación de los terrenos posteriores a Cala Deià.
En relación a las informaciones aparecidas en los medios informativos referidas a la propuesta de denegación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y donde se informa que el Ayuntamiento de Deià ha presentado alegaciones en el sentido de favorecer la concesión de este bar instalado sobre la playa de Cala Deià, desde el GOB creen adecuado informar que el otorgamiento de una concesión para la instalación fija de un bar y terraza comportaría un incumplimiento de lo previsto en la legislación de costas.
Resulta muy claro que el Reglamento General de Costas en su artículo 68 no permite la ocupación, con instalaciones fijas, en las playas consideradas naturales, que son aquellas en las que su parte trasera tienen terrenos calificados como rústicos, como es el caso de la calificación de los terrenos posterior a Cala Deià, donde se ubica el Bar de Can Lluc.
De ahí que resultaría una clara infracción a la normativa de costas un hipotético otorgamiento de una concesión con instalaciones fijas en Cala Deia.
Por otra parte también observar que un hipotético otorgamiento de esta concesión resultaría nula al no haber convocado la administración competente un concurso para esta instalación, pues al tratarse de un uso privativo para actividades de servicios lucrativos éstas no podrán autorizarse sin el previo concurso establecido en el artículo 174.3 de la Ley de Costas.