La Conselleria de Empresa, Empleo y Energía pone en marcha las ayudas del Programa MOVES III 2025 con solicitudes abiertas desde el jueves 10 de julio

Jul 11, 2025 | Actualidad, Destacado, Entrevista, Portada, Publicación, Revista Lloseta, TDB, Tradición

Las subvenciones cubren la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga

El programa contempla un carácter retroactivo desde el 1 de enero para particulares sin actividad económica

La Conselleria de Empresa, Empleo y Energía ha puesto en marcha la convocatoria de subvenciones para actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica, en el marco del Programa MOVES III 2025. El plazo de presentación de solicitudes se abrió el jueves 10 de julio y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

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La Conselleria de Empresa, Empleo y Energía pone en marcha las ayudas del Programa MOVES III 2025 con solicitudes abiertas desde el jueves 10 de julio

Esta actuación cuenta con un presupuesto total de 9.382.064 euros, cofinanciados con fondos europeos y recursos procedentes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

La convocatoria incluye dos líneas de ayuda:

  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, con una dotación de 7.505.651 euros.
  • Instalación de infraestructuras de recarga, con un presupuesto de 1.876.413 euros.

Podrán beneficiarse:

  • Personas físicas residentes en las Illes Balears.
  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas en la comunidad y estén dadas de alta en el Censo de empresarios y retenedores de la AEAT.
  • Comunidades de propietarios.
  • Entidades de conservación de polígonos.
  • Sociedades agrarias de transformación cuyo NIF empiece por V.
  • Entidades locales de las Illes Balears.

El programa tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 para las personas físicas sin actividad económica, es decir, los particulares.

Además, se recupera la deducción del 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

También se establece la posibilidad de justificar las actuaciones en un plazo inferior al máximo fijado en las bases, y se admite la cuenta justificativa simplificada (según el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) para ayudas de importe inferior a 100.000 euros.