La Policía Local de Inca nos recuerda que está prohibido aparcar en las esquinas.

Jul 9, 2021 | Actualidad, Destacado

En referencia al estacionamiento de vehículos, queda prohibido estacionar en una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para atravesar la calle.

El Pleno del Ayuntamiento de Inca en su sesión ordinaria del 27 de febrero de 2020 aprobó inicialmente la enmienda a la Ordenanza municipal de circulación de Inca. Desde que se publicó el anuncio correspondiente en el BOIB del 28 de marzo de 2020, no. 45), y que no se ha hecho ninguna acusación contra la aprobación inicial de la enmienda a la Ordenanza municipal sobre movimiento, reclamo y / o sugerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, regulando las bases del régimen local, modificado por la Ley 11/1999, del 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, régimen municipal y local en las Islas Baleares, La enmienda de la Ordenanza en cuestión finalmente se aprueba. El texto completo se hace público.
En Inca, 25 de agosto de 2020

ORDENANCIA DE CIRCULACIÓN

Artículo 25
Prohibiciones de estacionamiento
El estacionamiento está prohibido:
a. En lugares donde la señal correspondiente está prohibida.
si. En doble fila, ya sea que esté en la primera es un vehículo o un contenedor o algún elemento de protección.
C. A los lados de los paseos o bulevares centrales y también de los refugios y áreas de precaución.
re. En el camino; se entenderá que un vehículo está en la carretera siempre que no esté en el mismo lado de la acera de la manera reguladora.
mi. En una esquina, cuando es difícil girar cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresale del vértice de un borde con forma de chaflán o del escuadrón de una fachada y, en cualquier caso, cuando en las esquinas referidas impide el paso de peatones para cruzar la calle.
F. En pistas que solo permiten el paso de una columna de vehículos.
sol. En pistas de doble sentido que solo permiten el paso de una columna de vehículos en cada dirección.
h. Arriba de aceras, plataformas y paseos en ramblas centrales, ya sea que la ocupación sea parcial o total, fuera de autorización expresa y señalizada.
yo. Siguiendo los pasos para peatones o personas con discapacidades físicas.
j. En las islas peatonales, donde se indica la prohibición.
k. En las áreas de reserva, excepto para la autorización, y en las horas de carga y descarga, dentro del cronograma de prohibición.
l. Cuando se obstruye el acceso de personas o ganado a bienes inmuebles, o se evita el uso de la salida o entrada de vehículos a una propiedad debidamente señalizada, como es el caso de una licencia municipal de paso permanente o de perdición.
metro. En los carriles reservados para la circulación de ciertos vehículos.
norte. En lugares donde otros usuarios de la carretera se ven obligados a realizar maniobras arriesgadas.
o. En curvas y cambios de raspado con visibilidad reducida, borde de estos puntos y en túneles, intersecciones e intersecciones.
pags. En lugares donde otros usuarios no pueden ver el tráfico o sus señales.
q. En acceso a autopistas, carreteras y lugares de gran afluencia de vehículos.
r. En lugares donde evita el uso gratuito de vehículos estacionados adecuadamente.
s. En un lugar por más de 30 días consecutivos. En cualquier caso, la persona que transporta o posee el vehículo tiene la obligación de garantizar, por sí mismo o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no esté estacionado indebidamente como resultado de cualquier cambio en la señalización o el pedido. de tráfico. Para hacer esto, tiene un máximo de 24 horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.
t. En áreas que eventualmente tienen que ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas, como reparación, señalización o limpieza. En estos casos, la prohibición se anunciará por los medios apropiados de difusión, dada su naturaleza, y se deben colocar los signos apropiados de prohibición en los que se indique la causa y el período, con al menos 24 horas. de antemano.
u. En todas las calles del perímetro que están destinadas a la ubicación de los diferentes mercados municipales: mercado de los jueves, entre las 3 a.m. y 5 p.m. todos los jueves (dado el caso de que este mercado avance el miércoles, se respetará el mismo horario) el mercado de Christ King, entre las 2 p.m. y las 8 p.m. Mercado dominical, entre las 5 p.m. y 3 p.m. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros se venderá establecida en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio del hecho de que por Decreto de Batlia las calles afectadas pueden modificarse.
v. En todos los lugares autorizados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación de tiempo, sin colocar el título que lo autoriza o al colocar la insignia o el título se mantiene estacionado el exceso de vehículo durante el tiempo máximo permitido por la ‘Ordenanza Municipal’.
w. De vehículos de LDC de más de 3.5 t. en todas las carreteras del municipio, excepto en los estacionamientos en las siguientes vías: Can Matzarin estate, Avenidas de James I y James II, Avenida del Tomir, una plaza mediterránea (modificada por BOIB 9/2002, de 19 de enero, AP 5.10 .2001).
X.- En la dirección opuesta a la marcha, tanto en pistas bidireccionales como en pistas de sentido único.