El Gobierno prorroga la rebaja del IVA de los alimentos, la limitación del precio de la bombona de butano y el apoyo a La Palma hasta final de año

Jun 28, 2023 | Actualidad, Destacado, Revista Lloseta, TDB, Tradición

 Los alimentos de primera necesidad mantendrán un IVA al 0%, lo mismo que ocurrirá con aquellos que fueron
rebajados del 10% al 5%, entre los que están pastas y aceites alimenticios
 El precio máximo de la bombona de butano continuará limitado a lo establecido por la legislación vigente
 Quienes compren un vehículo eléctrico podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF
 Los residentes en la isla de La Palma continuarán disfrutando de un aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social junto a otras medidas fiscales
 Otras medidas prorrogadas serán la bonificación del 30% en los abonos transporte y las destinadas a transportistas

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Rebaja del IVA de los alimentos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de prórroga de determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, en el que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022 con el fin
de abaratar el coste de la vida y reforzar la lucha contra la inflación.

Este paquete de medidas moviliza 3.800 millones de euros adicionales, entre reducciones de impuestos, ayudas directas y bonificaciones. Por lo
que lo que se ponen a disposición recursos por 8.900 millones de euros en la segunda parte del año. En total, para responder a la guerra de Ucrania y sus consecuencias se han movilizado más de 47.000 millones de euros.

Algunas de estas medidas, que han contribuido a reducir la factura de gastos habituales de los hogares, están encuadradas en la estrategia del
Gobierno de hacer compatible el desarrollo de la vida cotidiana con la lucha contra la crisis climática y mitigar las tensiones generadas por la invasión ilegal de Rusia en territorio ucraniano.

Por eso, se mantienen la mayor parte de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre. Entre las que se encuentran, además de las rebajas de IVA al precio final de los alimentos o la limitación del coste final de la bombona de butano, las bonificaciones a los abonos transporte de las comunidades autónomas o las ayudas a los transportistas.

El Real Decreto-ley no recoge otras decisiones que ya aparecían en el aprobado a finales de 2022, como las rebajas de IVA en la luz y el gas o la
suspensión del Impuesto Especial sobre la electricidad, por estar ya previsto en la norma que su aplicación estaría vigente hasta el 31 de
diciembre de 2023.

Rebajas de IVA
Para seguir contribuyendo a que los ciudadanos afronten de mejor manera el coste de la cesta de la compra, se mantienen las rebajas de IVA del 4% al 0% en los productos de primera necesidad y del 10% al 5% en otros productos básicos. Dos rebajas impositivas que se han mostrado eficaces en la lucha contra la inflación, tal y como atestiguan las sucesivas caídas de la misma en lo que va año.

En el caso del IVA que pasa del 4% al 0%, los productos de primera necesidad afectados seguirán siendo:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan
    común.
  • Las harinas panificables.
  • Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT,
    evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código
    Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El listado de los que mantendrán esa rebaja del 10% al 5% de IVA también se mantendrá inalterable. Por lo que las pastas alimenticias y los aceites, incluido el de oliva, seguirán bajo ese tipo impositivo. Algo que, como ya ocurre, se extenderá a todos los productos alimenticios que contaran con ese gravamen inicial.

Todas estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación
subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se
recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la
medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.