Autorizado el incremento de las retribuciones para el personal docente de los centros concertados de las Illes Balears

Nov 18, 2023 | Actualidad, Destacado, Revista Lloseta, TDB, Tradición

\ Se aplica un incremento retributivo del 0,5 por ciento al personal docente, al personal cooperativista y al personal religioso autónomo
\ Este incremento se aplicará con respecto a las retribuciones vigentes el 31 de diciembre y con efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2023

Autorizado el incremento de las retribuciones para el personal docente

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Autorizado el incremento de las retribuciones para el personal docente

El Consell de Govern ha autorizado el incremento de las retribuciones para todo el personal docente, el personal cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado de enseñanza y el personal religioso autónomo perteneciente a los centros concertados de las Illes Balears.

La Conselleria de Educación y Universidades aplicará un incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento que se aplicará a las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022 y con efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2023.

Además, también se autoriza el abono del complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado (sexenio) establecido a la Mesa de la enseñanza privada y concertada y para dar cumplimiento al Acuerdo marco de mejora de la enseñanza privada y concertada. El importe del primer sexenio es de 70,48 euros, y para el segundo, tercero, cuarto y quinto sexenio se prevé un aumento porcentual hasta enero de 2027.

El incremento de las retribuciones se suma a las mejoras laborales aprobadas durante el pasado mes de septiembre para el personal docente de los centros concertados por parte de la Conselleria de Educación y Universidades. Estas mejoras se centran en restablecer el derecho del personal docente de la enseñanza privada concertada a percibir el complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta lograr, como máximo, el 100% de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas por cualquier situación de incapacidad temporal y al eliminar la penalización retributiva por las ausencias por enfermedad y accidentes que dan lugar o no a una baja laboral de menos de cinco días.