El Consejo Nacional de Transportes, presidido por la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha informado de una convocatoria de ayudas para digitalizar empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— Next Generation EU. A la reunión, por parte de las Illes Balears y de manera telemática, han asistido el consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, y el director general de Movilidad y Transporte Terrestre, Jaume Mateu.
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Actualmente, se están finalizando los trabajos relativos al real decreto que materializará la concesión directa de las ayudas relativas a la digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera (dotada con 110 millones de euros).
En este real decreto se reflejará el criterio de reparto comunicado en la Conferencia Sectorial del 6 de julio de 2022, que para las Illes Balears es de 2.723.026 €.
Estas ayudas corresponden a la línea de acción 15, en la política palanca II «Infraestructuras y ecosistemas resilientes», cuyo componente 6 se denomina «Movilidad sostenible, segura y conectada», y en particular a las ayudas destinadas a la digitalización de las empresas privadas de transporte de viajeros y mercancías, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —Financiado por la Unión Europea— Next Generation EU.
Destinatarios últimos de las ayudas
Serán destinatarias últimas de las ayudas tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, como las personas físicas, cuando, en los dos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las autorizaciones siguientes en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
— Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
— Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
— Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
— Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificada registralmente con la clave OT.
b) En la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estén exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) de este apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR.
Actuaciones subvencionables y requisitos
Las actuaciones subvencionables serán las categorías de soluciones de digitalización que se relacionan a continuación con los requisitos y cuantías que se establezcan en el real decreto. Para establecer estos criterios se ha tenido en cuenta el cumplimiento de la regulación en materia de ayudas de estado, así como el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, con las categorías siguientes:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos
b) Categoría 2: Tacógrafos inteligentes de segunda generación
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos