El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una medida de la Seguridad Social que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es asegurar la inclusión social y laboral de los beneficiarios.
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El IMV se introdujo en 2020 por Real Decreto-ley, en un contexto de exigencia y necesidad a consecuencia de la pandemia. En diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, el IMV ya beneficia a 735.562 hogares, lo que equivale a 2.157.712 personas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital?
Se puede acceder al IMV de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Las unidades de convivencia las forman un conjunto de personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho, o vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También se incluye a personas con las que se conviva por razones de guarda con fin de adopción o acogimiento familiar permanente. Los miembros de las unidades de convivencia accederán al IMV a través de un único titular que los represente.
Además de los criterios económicos, detallados más adelante, los beneficiarios del IMV deben cumplir ciertos requisitos, que varían si se solicita de forma individual o como representante de una unidad de convivencia.
- En general, pueden ser beneficiarios individuales del IMV las personas de al menos 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia ni estén unidos por matrimonio o pareja de hecho (a menos que estén en proceso de separación o divorcio). No se aplican los requisitos de edad o de inicio de trámites de separación o divorcio a las mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual. Además, pueden ser titulares individuales las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o que sean huérfanos absolutos, siempre que no formen parte de una unidad de convivencia. Existen otras condiciones más específicas, como requisitos de residencia legal o de haber vivido de forma independiente durante un tiempo determinado antes de la solicitud, que puede consultar en el portal del IMV.
- Los titulares del IMV que soliciten la prestación en nombre de una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años. También pueden hacerlo los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La solicitud debe ser firmada por todos los integrantes mayores de edad, y la persona solicitante representará a la unidad en todas las gestiones relacionadas con el IMV. Como en el supuesto anterior, existen otros requisitos más concretos que conviene consultar antes de realizar la solicitud.